razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil DEJA SIN EFECTO la valoración del Justificativo de Testigos, señalada en el párrafo segundo del folio 154, en el sentido de que: " y el mismo sirve para demostrar que la ciudadana JOHANNA DEL VALLE RUIZ NIÑO, realizó actos que conllevaron al despojo de la posesión de la ciudadana SILENIA MARIA OMAÑA, sobre el inmueble ubicado en el Jagual, urbanización el Rosal Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira" y así se decide.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006 (f.139 al 159)
Se ordena notificar a las partes y para la práctica de la notificación de la ciudadana JOHANA DEL VALLE RUIZ NIÑO, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, adonde se acuerda enviar con oficio la respectiva boleta.