Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano CUPERTINO LOPEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.194.736, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio RAMIRO OVIEDO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.620.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.557, contra el ciudadano JAIRO OSORIO VARGAS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.859.527, domiciliado en la Avenida Principal No.8-30, Planta Baja, Barrancas, Municipio Cárdenas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JAIRO OSORIO VARGAS, ya identificado, a.....