En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Autoriza la Destrucción y/o Incineración de la cantidad de: Trescientos (300) Miligramos de Cocaina (Crack) incautada en el procedimiento efectuado el día 02 de Agosto del 2.007, caso Nº 20-F19-0329/07, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , signada en este Juzgado bajo el Nº 1C-1.965/2.007, caso Nº 20-F19-0329/07 llevado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA según la EXPERTICIA QUÍMICA signada bajo el Nº 9700-134-LCT-4984 de fecha 16 de Agosto del 2.007, suscrita por la Farmacéutica NERSA RIVERA DE CONTRERAS Experta Profesional.....