PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la establecida en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente antes mencionado: 1.-Continuar presentándose cada quince (15) días por ante este Tribunal y comparecer el día martes 25 de septiembre del año 2007, a las 09:30 a.m., a la celebración de la Audiencia Preliminar, y 2.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....