declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de W.A.R........; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, para la notificación tanto del adolescente imputado como de la víctima se acuerda practicar por medio de la Comisaría policial N° 15 San Josesito., una vez conste las resultas de las mismas, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE
HNGR/mar
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se.....