Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesta por la ciudadana ROSALBINA BASTO, contra los ciudadanos EVEL JOAM FUENMAYOR e INGRID KARELY PAREDES DE FUENMAYOR, todos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia condena a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: PAGAR a la demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de capital adeudado en el documento objeto de la demanda, autenticado Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de junio de 2009, bajo el N° 22, Tomo 123, folios 46 y 47, de los libros respectivos.
SEGUNDO: PAGAR a la demandante la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS .....