En el caso sub examine, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley. Se levanta la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada mediante auto de fecha 09 de febrero del presente año 2.011; ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira. Entréguese a la parte demandada, ciudadana OMAIRA CECILIA FLOREZ DE CONTRERAS, la letra de cambio, instrumento de la demanda.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.