REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó, entre otros pronunciamiento, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado de autos, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem; prevista en el numeral 8 del artículo 256, en relación con los artículos 258 y 260 todos del Texto Adjetivo Penal, la cual consiste en presentar dos (2) fiadores, quienes se comprometerán en forma individual al pago de ciento ochenta (180) unidades tributarias, si el imputado evadiera la justicia; asimismo deberán consignar los fiadores ante el Juzgado de la Causa, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de residencia y deberán compr.....