DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de defensor de los acusados Jesús Jhovanny Larez Repueza y Elio Antonio Quirpa Guzmán.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2013, publicada el 17 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 10 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, como punto previo declaró sin lugar la nulidad absoluta, realizadas por los abogados defensores de los señalados imputados, en razón que consideró el Tribunal que no se había violado ningún derecho constitucional, respetándole en todo momento el debido.