En cuanto a los Puntos; cuatro (4), cinco (5), los mismos rielan en el expediente de la presente causa, asimismo este Juzgador determina que emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, haciendo que resulte intrascendente e inoficioso. Y así se decide.
De lo relativo al punto siete (7), en la cual solicitó, prueba testimonial de la actual Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Licenciada Doris Mora. Este Tribunal de conformidad al articulo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos por ley, INADMITE la presente prueba testimonial.Y así se decide.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;
Abg. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.-
CMGG/GACQ/Gacs.-