es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 26, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en Colocación Familiar en Entidad de Atención dictada en fecha 28 de agosto de 2.003 otorgado a los adolescentes WILCAR y WILSON OMAR RAMIREZ de 16 y 13 años de edad, quedando Institucionalizado en la Casa Hogar "Pregonero". En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal de los mencionados adolescentes a su progenitora ciudadana FANNY COROMOTO RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.684.879, quien reside en Lagunillas de Zorca, vía Rubio, vereda 02, casa S/N, frente a los muebles rústicos, Estado Táchira. No obstante, tomando en cuenta en interés superior de lo.....