PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR MALDONADO venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.667, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-02-1982, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palo Gordo, Sector Gallardín, diagonal al la entrada de Zapatoca, Restaurante "El Púas", al lado de la peluquería "Carol" Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, una vez .....