ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, solicitado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a favor de los adolescentes para la fecha de la comisión del hecho IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA,sin datos de identificación personal o dirección alguna; por la presunta comisión del delito de FUGA previsto en el artículo 258 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancias con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a lo señalado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cuanto no existe dirección alguna de los adolescentes para materializar las respectivas notificaciones, se ordena tener como dirección de los mismos la sede del Tribunal, por lo cual se fijará una boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de.....