en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento realizado, quedando acordado lo siguiente:
UNICO: El monto de la obligación de manutención, cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre, gastos médicos y cualquier otro gasto adicional queda establecido tal y como se encuentran en la homologación de fecha 15 de marzo del 2007.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA.
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