Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 30 de Octubre de 2007, por el Juzgado de Control Número Dos de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.M.B. y A.G.C., a tenor de lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara Con Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTIC.....