PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la coapoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009.
SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de junio de 2009.
TERCERO: Acuerda la ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de fecha 02 de junio de 2009, salvo su apreciación en la definitiva, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.