Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA GUERRERO DE TORRRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3-063.249, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de abuela de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano FREDDY JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.993.016, domiciliado en El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual.....