De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GABRIEL GUILLERMO VALLES CARRASQUERO Y LILIANA YSABEL BELANDRIA CASTRO, plenamente identificados, contraído por ante el Prefecto civil encargado de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira; actualmente Registro Civil de la parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de fecha 03 de julio de 1998, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 035.
Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITI.....