Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARIA ZENAIS GOMEZ DE DUEÑES y GERMAN OLIVO DUEÑES ESPITIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.652.360 y V-4.628.145, respectivamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nª 357 de fecha 11 de diciembre de 1978, llevada por ante el Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.