Como corolario de lo anterior, garantizando este Operador de Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Constitución Nacional; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se declara.