PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, a favor de JOEL ALBERTO JAIMES DURAN, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de fecha de nacimiento 08-03-86, natural de San Cristóbal, residenciado Barrio San Andrés Calle principal Vereda N° 1 Cuesta del Trapiche san Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 17.503.833 ; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE MUNICIÓN DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de las previstas en el artículo 256 ordinales 2º, 3º, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez conste en autos el acta de compromiso del imputado y del acta de compromiso del cuidador. Líbrese boleta de traslado. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese
ABG. CLEOPA.....