Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines que ordene la notificación de las partes de la decisión publicada in extenso en fecha 25 de septiembre de 2007, mediante el traslado de los acusados privados de la libertad, y mediante boletas de notificación que librará a sus defensores y representante del Ministerio Público, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.