Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida a la penada ALBA GRACIELA RAMIREZ CASIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 04-10-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio técnico Superior Universitario en Administración de Recursos Humanos, hija de Rogelio Ramírez e Indalecia Cacique, residenciada en el Barrio San Rafael, calle 14, Nº 6-60, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. 10.171.995, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.