En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa el demandado con su núcleo familiar. Es todo, no siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 de la mañana, y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.