PRIMERO: Desestima e inadmite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JIMENEZ SEGURA ENRIQUE LUIS, por la presunta comisión del delito de Coautor de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de conformidad con el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto, en concordancia con el artículo 313 numeral 3 eiusdem.
SEGUNDO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JIMENEZ SEGURA ENRIQUE LUIS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Condena a JIMENEZ SEG.....