"...En este sentido, considera este Juzgador que se han verificado la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, observando que, se trata de unas mejoras agropecuarias susceptible de explotación agraria donde se realiza actividad de esta naturaleza, encontrándose lleno el primer requisito. En cuanto al segundo, que es concurrente; observa este Tribunal que de la solicitud y sus anexos, no se evidencia que el inmueble haya sido calificado como urbano o de uso urbano, al contrario en la misma solicitud se señala que se trata de unas mejoras agropecuarias. En consecuencia, encontrándose cumplidos los requerimientos para calificar la pretensión como de naturaleza agraria, éste juzgado se declara incompetente por la materia para conocer o decidir la presente causa y Así se decide..."