Y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que el ultimo pago de los conceptos transigidos se hará efectivo el día 27 de diciembre de 2006, cuando la parte demandada haya dado cumplimiento a lo convenido en la presente transacción, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN, HASTA TANTO NO CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LO CONVENIDO. Y así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.