Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos MARY LUZ ARB MENDOZA, MAGALY COROMOTO ARB MENDOZA y JOSE ARB MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.143.534, V-9.143.533 y V-9.143.535, domiciliados en Rubio, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.213, contra la ciudadana MARLENE LOPEZ MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.194.709, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar totalmente desocupado el inmueble alquilado consistente .....