PRIMERO: Declara con lugar la apelación interpuesta por ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN, asistido de abogado, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de abril de 2006.
SEGUNDO: Queda revocada la decisión proferida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de abril de 2006.
TERCERO: Declara con lugar la oposición formulada por ISIDORO CÁRDENAS CHACÓN, en diligencia del 01 de diciembre de 2005.
CUARTO: Condena en costas, al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la declaratoria con lugar de la oposición a la medida.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en esta Alzada, por no haber sido confirmada la decisión apelada, tal como lo dispone el artículo 281 del Código de Procedimiento Ci.....