En consecuencia de lo anteriormente expuesto, le es forzoso a éste jurisdicente, atendiendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 257 de nuestra carta magna, en aras de evitar reposiciones inútiles, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dispone REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LIBRAR Y PUBLICAR NUEVOS CARTELES DE CITACIÓN RESPECTO AL CODEMANDADO GERSON ENRIQUE GUERRERO GARCIA, los cuales deberán ser publicados en la forma ya señalada. Y así se decide.
Quedando anuladas las actuaciones insertas a los folios 54, 55 y 56. Y así se decide.