PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YUMERLY LINDAMAR DIAZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.723, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JEAN KRISTHOFFERSSON OSORIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.856.882, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.250,00) para el mes de Diciembre p.....