DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Oferta Real de Pago, y en consecuencia, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de la remisión del cheque en referencia, signado bajo el No. 09000596, de la Entidad Bancaria Banco Exterior, de fecha 18/11/2010, a la orden de OLMOS INCIARTE ROSMAIRA, en el sentido de que procedan a la entrega del mismo, a la parte oferente, CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A., (CORPORACIÓN DROLANCA, C.A.,), en virtud de haberse declarado INADMISIBLE la presente solicitud y en todo caso resguarden el mismo, hasta que efectivamente sea entregado a la parte oferente, tal y como se esta ordenando. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana d.....