DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana LEYDY JOHANNA LÓPEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.645.439, contra el ciudadano WILMER FERNANDO ABAUNZA VEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° 84.408.886, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.706,66).