El Tribunal declaró declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Juan José Martínez Aguillón, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, mediante escrito presentado el día 09 de noviembre de 2016 y conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, deberá pagar multa por la suma de dos bolívares (Bs. 2,00) a ser cancelada en el Tribunal donde intentó la recusación. El término de tres (03) días establecido en el la Ley para su cancelación comenzará a correr una vez ese Tribunal expida la planilla especial para ser cancelada ante la oficina Receptora de Fondos Nacionales. Igualmente, en ese lapso se acreditará el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente. (T. S. J., Sala Constitucional, sentencia N° 684, Exp. N° 03-1391. Ramírez & Garay, tomo CCX, abril 2004, p. 327 y ss.)
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición del Juez Carlos Lorenzo .....