Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana STEFANY YOLIMAR BRICEÑO SILVA, identificada con cédula de identidad V-19.444.382, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 02/11/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, hija de Ramón Briceño (V) y Joanig Silva (v), residenciada en la Urb. Soublette, sector Las Casitas, calle de atrás, casa Nº 25-03, cerca del liceo Narciso Gonell, teléfono: 0424-232.90.65, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos