En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por estar demostrados al menos en apariencia el (fumus boni iuris), esto es la apariencia del buen derecho demostrada con la documentación que anexa lo que crea una presunción de la negociación pactada conforme se indica en el libelo y la y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), por la eventual insolvencia en que pudiere incurrir el demandado al efectuar el traspaso o crear algún gravamen sobre el inmueble; en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble consistente en un apartamento signado con el número 2-1, ubicado en el piso 2, del edificio Residencias El Padul, ubicado en la avenida Principal de Pueblo Nuevo, Esquina Calle Los Sauces, N° Z-1339 y PN 68, Municipio San Cristóbal, Estado Táchi.....