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Decisiones del dia 20/12/2022

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SOL.1351-22 N° Sentencia : 180 Fecha: 20/12/2022
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
YOLANDA DEL CARMEN VIUDA DE RODRIGUEZ
Resumen:
Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 9.094.091, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre el inmueble Ubicado en la urbanización villa san Cristóbal, calle 6, casa N° 247, la concordia, municipio san Cristóbal estado tachara; que consta de una casa para habitación de dos plantas con entradas independientes; distribuida de la siguiente manera; PRIMERA PLANTA; porche estacionamiento, sala comedor, cocina, área de servicios, dos habitaciones auxiliares con closet, pasillo, una sala de baño un cuarto principal con su baño y su closet piso de cerámica, con todas sus respectivas instalaciones internas. Techo placa de concreto armado paredes de bloque frisadas y debidamente terminadas, todas las instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios necesarios, instalaciones de plomería, aguas blancas y ne.....
Juez/Ponente:
Maritza de La Cruz Arvelo Cedillo
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
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N° Expediente : EXP.339-22 N° Sentencia : 181 Fecha: 20/12/2022
Procedimiento:
Reconocimiento De Contenido Y Firma
Partes:
ANA FIDELIA MARQUEZ DE DURAN Y LUIS EDUARDO LOPEZ GARCIA
Resumen:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez. SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición. TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en .....
Juez/Ponente:
Maritza de La Cruz Arvelo Cedillo
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
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