EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntaria efectuado entre las partes debidamente asistido de abogado, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación con todos los efectos de ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose este Tribunal de pronunciarse acerca de lo que solicitó el día 20 del corriente