En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el demandante, a los fines de practicar la citación del demandado, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.