Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión hecha por el abogado JOSE DANIEL SANCHEZ MARI, defensor del ciudadano HAROLD ENRRIQUE GUERRERO JAIMES, mediante la cual requiere el EXAMEN y REVISIÓN de la medida dictada por este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de diciembre de 2010 al referido imputado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 del artículo 251 eiusdem, y en el artículo 253 ibidem.