Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.639.541, y MISAEL NIETO ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.429, de fecha 16 de Octubre de 2.012, en el cual ambas partes manifiestan "... Nosotros los padres de los hermanos de los hermanos Nieto Bautista, hemos llegado al acuerdo del aumento de la manutención anteriormente devengaba de la cantidad de 400,00Bs., para un aumento de 100,00Bs., para un total de 500,00 Bs. mensuales...". Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo este Tribunal acuerda conforme lo solicitado por ambas partes en diligencia el levantamiento.....