En fuerza de los razonamientos que preceden, éste órgano jurisdiccional analizadas como han sido sobrevenidamente las actas procesales, detecta que la demanda de ejecución de hipoteca incoada no reúne los extremos legales para su admisibilidad, en consecuencia, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.879 del Código Civil venezolano, declara inadmisible la demanda incoada. Así se decide.