este Tribunal ejecutor de Medidas Supra-Identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Municipio Comitente, y la solicitud formulada por la parte actora, tomando en cuenta el informe y descripción hecha por el Perito designado en este acto y dación en pago realizada de manera voluntaria entre las partes, y tomando en cuenta que los medios alternos de solución de conflictos tienen carácter constitucional, Administrando justicia por autoridad de la ley, en consecuencia se ABSTIENE de llevar a cabo la presente ejecución de la medida de embargo ejecutivo. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia ciudadanos JOSE DARIO ZAMBRANO Y ALIX SANDOVAL, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos