"..., este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste los ciudadanos NAYAN CHENEY GARCIA DUARTE y YEISON MAIKEL GARCIA DUARTE, venezolanos, mayores, de edad titulares de la cédulas de identidad Nº V.-21.440.159 y V-21.440.160 en su orden, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del De Cujus JOSE GREGORIO GARCIA , quien falleció en fecha 29 de noviembre de 2013 según acta de defunción Nro.2.186 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas...."