Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAN DE JESUS CARRERO DELGADO, CARMEN CELINA CARRERO DELGADO, OLGA MIREYA CARRERO DELGADO, MARIA VICTORIA CARRERO DELGADO, ROSA MARINA CARRERO DE DIAZ, WILLIAM ENRIQUE CARRERO DELGADO, GLADYS MARINA DELGADO DE SANTANDER, ELVICIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.795.264, V-3.795.681, V-3.795.680, V-5.667.135, V-3.795.200, V-9.239.068, V-3.193.868, V-3.193.870; en su condición de Hijos de la causante ELVIRA DELGADO DE CARRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.