CON LUGAR , la demanda por obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano JOARMAN JOSÉ CRUCES CÁRDENAS, deberá Cancelar a su hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 6.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 12.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas