DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, intentada por la ciudadana Gladys Nubia Ordóñez Ardila, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° E- 52.850.789, representada por el apoderado judicial Abogado Luis Alberto Ferrer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.346.
SEGUNDO: Se NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por considerarse improcedente, debido a que la parte solicitante no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Ley.
TERCERO: Por la naturaleza de la materia no hay condenatoria a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artícul.....