Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la presente incidencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por inepta acumulación de pretensiones, a tenor de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 y parágrafo único del artículo 664 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa opuesta en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 11 avo., en concordancia con el artículo 664 ejusdem por prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por la improcedencia del cobro de intereses convencionales en los pagarés.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíque.....