Así mismo, por cuanto se observa que el padre del Adolescente es extranjera y sin documento legal dentro del territorio, afectando esta situación los intereses del Adolescente en atención a su representación en la venta, en consecuencia, en virtud que dicho adolescente tiene hermanos venezolanos, mayores de edad, quienes pueden representarlo en la venta, en consecuencia, esta juzgadora le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC al ciudadano LUIS OMAR CRUZ MOJICA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.217.062, para que represente y asista los derechos del Adolescente en la venta del bien inmueble objeto de la presente solicitud.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, vista la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 05, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niñ.....