Ahora bien, consta en las actas procesales que el ciudadano IGNACIO CASTELLANOS PINZÓN, parte demandada promovió sus pruebas el día 17 de febrero de 2005, es decir, un (01) día después de concluido el lapso probatorio, siendo forzoso concluir que las mismas fueron presentadas en forma extemporánea.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano IGNACIO CASTELLANOS PINZÓN, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA, toda vez que las mismas fueron promovidas extemporáneamente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
Jueza Temporal
FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 47, se dejó copia .....